Conducta Ética
El respeto de los derechos humanos es una de las principales obligaciones que Saba asume en el desarrollo de sus operaciones y actuaciones. El Grupo toma como referencia la normativa dispuesta en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas y en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Asimismo, se acude a las principales convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el ámbito de derechos laborales y, en general, se sigue de manera estricta las exigencias legales propias de cada país donde Saba opera.
Saba cuenta con un Código Ético que establece el esquema moral de referencia que debe regir el comportamiento de la compañía y de sus empleados y empleadas y que, además, está disponible en la página web corporativa.
http://saba.eu/es/informacion-corporativa/codigo-etico
El Código Ético ha sido aprobado por los Órganos de Administración de las diferentes empresas de Saba y se ha compartido con los representantes sindicales de los diferentes Comités de Empresa existentes. El documento es de obligado cumplimiento para todos los empleados de las empresas filiales y participadas de España, Italia, Portugal y Chile, todo ello sin perjuicio de las adecuaciones que puedan realizarse en la normativa a fin de respetar la legislación específica propia de cada uno de los países en que se ubiquen dichas empresas. En 2019 se ha trabajado en la extensión del Código Etico en los territorios de reciente incorporación (Reino Unido, Alemania, Eslovaquia y República Checa).
Tal como se establece en el artículo 5 del Código Ético, Saba asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con la legislación vigente y con respeto hacia los derechos humanos y las libertades de las personas. De forma específica, en cuanto al respeto a los derechos humanos, en su artículo 6, el Código Ético establece que Saba no acepta ningún comportamiento en el trato con consumidores o terceras personas que pueda interpretarse como una discriminación por razón de raza, etnia, género, religión, orientación sexual, afiliación sindical, ideas políticas, convicciones, origen social, situación familiar o discapacidad, así como comportamientos intimidantes u ofensivos.
El reglamento interno establecido en este ámbito es el Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral y/o Sexual. Este protocolo está a disposición de todos los empleados y empleadas en la Intranet corporativa, para su consulta y activación en caso de que fuere necesario.